jueves

Las subordinadas, el fallo del Tribunal Supremo.

El tribunal supremo aguanta la respiración mejor que nadie. Esta es la conclusión que se desprende del fragmento de una de sus sentencias, en la que los puntos parecen haber sido prohibidos. Las subordinadas se suceden con un solo punto y coma extraviado hasta completar un párrafo de ¡372 palabras!

Si te atreves, toma aire y lee...

"Y frente a lo alegado por la recurrente ya en instancia en relación con la acreditación del abono al Banco Español de Crédito de una cantidad por importe de 2.100.000 por parte de Banesto por la entrega a dicha entidad del listado con los datos de los médicos, afirma la sentencia que, en el expediente sancionador ha quedado debidamente acreditado que fue precisamente el Consejo General de Médicos quien proporcionó al Banco Español de Crédito el listado con los datos de los médicos, y, frente a tal afirmación, reiterada y argumentada por el Tribunal de instancia, no se aduce sino la existencia de unos acuerdos y un certificado que en modo alguno acreditan que, en el caso de autos, el listado, en contra de lo afirmado por la sentencia, no se hubiera entregado al Banco Español de Crédito, el cual abonó la cantidad arriba indicada; y ello por cuanto que, con independencia de la posible existencia de genéricos acuerdos a que se refiere la documental que el recurrente invoca, que mantuvieran la improcedencia de la entrega de futuro de datos relativos a los médicos, ello no contradice la afirmación del Tribunal de instancia de haberse tal hecho producido en este caso, lo que tampoco queda desvirtuado por la circunstancia de que conste acreditado que no existió acuerdo expreso de órganos directivos del Colegio en relación con la citada entrega, puesto que tales acuerdos tampoco resultan contradictorios con la afirmación de esa entrega que, como hecho afirmado por el Tribunal de instancia, no está eficazmente combatida, y que debió de haberlo sido al amparo de lo dispuesto en el apdo. d) del art. 88.1 de la Ley de la Jurisdicción , por infracción, bien de normas sobre valoración de prueba tasada, o por imputar a la sentencia recurrida, en base al principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos del art. 9 de la Constitución, una valoración de la prueba ilógica o arbitraria, cosa que, en el presente caso, el recurrente ni siquiera alega sin oponer razonamientos válidos que desde luego frente a lo afirmado como hecho por el Tribunal de instancia que ni ha sido eficazmente combatido ni resulta tampoco contradicho por la prueba a que el recurrente hace referencia."

Viendo que con frases así se puede llegar a juez del Tribunal Supremo, me pregunto qué sentido tiene la redacción publicitaria. Con la venia, me encantaría pedir a tan ilustres señorías que pensaran un slogan, ya sabes, directo, claro y conciso. A ver qué tal se les da lo de simplificar...

4 comentarios:

Anónimo dijo...

Espero que no hayas sufrido ningún daño cerebral al leer el texto en voz alta. La lectura jurisprudencia española debe considerarse ya como deporte de riesgo ;-)
Saludos y gracias por el enlace.

jauhow dijo...

Gracias a ti por la aportación. Un saludo.

Martín dijo...

Interesante este ejemplo de vanguardia literaria... ¡válgame dios!

Desgraciadamente, cuando más obvia es la necesidad de mejorar la redacción, menor es el interés por hacerlo.

Espero que esto cambie.

jauhow dijo...

Vanguardia literaria, magnífica definición. Gracias por participar, Martín.